El artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere a los servidores públicos como a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados, y, en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal.
Ahora bien, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos describe lo que debe entenderse por servidor público, pero es importante señalar que coloquialmente existen diversas denominaciones para referirnos a dicho concepto aunque en esencia no tienen el mismo alcance, sin embargo, podemos derivar que el concepto de servidor público es más extenso que el de funcionario público, pues no sólo se refiere a éstos sino que, adicionalmente, a cualquier persona a la que el Estado le haya conferido un cargo o una comisión de cualquier índole, incluyendo aquellos individuos que hayan sido designados como funcionarios electorales, o bien para contribuir al levantamiento de los censos.
El uso cotidiano de ciertos términos llega a crear confusión de uno con otro que le es semejante, llegándose al extremo de manejarlos como verdaderos sinónimos; por lo que es necesario formular las distinciones del caso y delimitar el alcance preciso de cada concepto.
El común de la gente en México identifica como sinónimos los términos: burócrata o trabajador al servicio del estado, funcionario, empleado y servidor público, y los utiliza indistintamente para designar en la mayoría de las veces peyorativamente a quien ha hecho de la administración pública su modus vivendi.
Sin embargo, tal sinonimia no existe en la realidad, ya que el término burócrata se da a una persona que trabaja en cualquier organización pública (SEP, SECTOR SALUD, HACIENDA, FUERZAS ARMADAS, ETC), pero entre funcionario y empleado públicos existe una diferencia, un servidor público es un concepto que implica responsabilidades de liderazgo, gasto, mando y decisión, mientras que el servidor público es aquel que trabaja en las mismas oficinas pero sin tener responsabilidad de liderazgo, gasto, mando y decisión.
En ese orden de ideas, existen cuatro principales denominaciones que son las utilizadas comúnmente para referirnos al mismo sujeto:
SERVIDOR PÚBLICO.- Son personas que por lo general, prestan servicios al Estado. Las instituciones estatales (como hospitales, escuelas o fuerzas de seguridad) son las encargadas de hacer llegar el servicio público a toda la comunidad.
FUNCIONARIO PÚBLICO.- Es un servidor del Estado, es un servidor público designado por disposición de la Ley, por elección popular o por nombramiento de autoridad competente, para ocupar grados superiores de la estructura orgánica y para asumir funciones de representatividad, iniciativa, decisión y mando. Éste término se utiliza para establecer una jerarquía que da origen al carácter de la autoridad que reviste a los funcionarios públicos para distinguirlos de los demás empleados que prestan sus servicios al Estado.
EMPLEADO PÚBLICO.- Persona que presta sus servicios a en una actividad administrativa en cuya realización participa, con carácter permanente y profesional, mediante una retribución (sueldo).
BURÓCRATA se utiliza para designar en la mayoría de las veces peyorativamente a quien ha hecho de la administración pública su modus vivendi.
Todos los burócratas son servidores públicos pero no todos los burócratas o servidores públicos son funcionarios públicos.
Después de todo lo anteriormente expuesto, es importante precisar que no toda persona que presta sus servicios al Estado es un servidor o funcionario público, ya que existen personas que ocupan un puesto honorífico, o también personas que prestan servicios, proveen de bienes o llevan a cabo obra pública mediante contratos administrativos o contratos privados.


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